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JURISPRUDENCIA

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mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

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Sentencia 338/2020 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 19/06/2020





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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Sentencia 338/2020 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 19/06/2020

 

Detención arbitraria. Detención ilegal por la autoridad. Cohecho. Falsedad documental. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Principio acusatorio

 

Sostiene el recurso que Eulalio y su compañero de patrulla Feliciano, detuvieron legítimamente a Emilia como presunta autora de un delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y otro de atentado por haber encañonado y percutido un arma contra dos agentes. Aduce que con ocasión de su actuación policial incautaron en el interior del coche de Emilia diversas papelinas que contenían cocaína, heroína y que cuando realizaban el registro del vehículo, Emilia les llegó a apuntar y a accionar el disparo con una pistola que portaba. Niegan que los hechos acontecieron como el relato probatorio proclama, esto es, que los dos agentes actuarán a requerimiento de una persona que les pagó para que detuvieran a Emilia y para que se aseguran de que ingresaría en prisión.

Frente a las alegaciones del recurrente, el Tribunal de instancia expresa los motivos que le llevan a otorgar plena verosimilitud al relato acusatorio aportado por Emilia.

La valoración probatoria analiza los elementos objetivos que confirman la credibilidad de los

testimonios directos y cómo el conjunto del material probatorio presta lógica y racional explicación de por qué se detuvo ilegalmente a Emilia y qué razón impulsó a los acusados a perpetrar los hechos; sin que el análisis fragmentario de la prueba que propone el recurso introduzca dudas sobre la correcta apreciación del Tribunal de instancia, más aún cuando las funciones de investigación que el recurrente aduce para justificar determinados indicios, ni desvanecen el resto de evidencias, ni son acordes con la labor policial de patrullaje funcionalmente asignada a los acusados.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal decide que este motivo debe desestimarse.


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