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Sentencia 338/2020 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 19/06/2020
Citar: elDial.com - CC7122
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Sentencia
338/2020 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 19/06/2020
Detención
arbitraria. Detención ilegal por la autoridad. Cohecho. Falsedad
documental. Presunción
de inocencia. Prueba indiciaria. Principio acusatorio
Sostiene
el recurso que Eulalio y su
compañero de patrulla Feliciano, detuvieron legítimamente a Emilia como
presunta autora de un delito contra la salud pública, tenencia ilícita
de armas
y otro de atentado por haber encañonado y percutido un arma contra dos
agentes.
Aduce que con ocasión de su actuación policial incautaron en el
interior del
coche de Emilia diversas papelinas que contenían cocaína, heroína y que
cuando
realizaban el registro del vehículo, Emilia les llegó a apuntar y a
accionar el
disparo con una pistola que portaba. Niegan que los hechos acontecieron
como el
relato probatorio proclama, esto es, que los dos agentes actuarán a
requerimiento de una persona que les pagó para que detuvieran a Emilia
y para
que se aseguran de que ingresaría en prisión.
Frente
a las alegaciones del
recurrente, el Tribunal de instancia expresa los motivos que le llevan
a
otorgar plena verosimilitud al relato acusatorio aportado por Emilia.
La
valoración probatoria analiza los
elementos objetivos que confirman la credibilidad de los
testimonios
directos y cómo el
conjunto del material probatorio presta lógica y racional explicación
de por
qué se detuvo ilegalmente a Emilia y qué razón impulsó a los acusados a
perpetrar los hechos; sin que el análisis fragmentario de la prueba que
propone
el recurso introduzca dudas sobre la correcta apreciación del Tribunal
de
instancia, más aún cuando las funciones de investigación que el
recurrente
aduce para justificar determinados indicios, ni desvanecen el resto de
evidencias, ni son acordes con la labor policial de patrullaje
funcionalmente
asignada a los acusados.
Conforme
a lo expuesto, este
Tribunal decide que este motivo debe desestimarse.
Citar: elDial.com - CC7122
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